Seguridad Privada
La Policía de Seguridad Aeroportuaria es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos. En este marco, de acuerdo al inc. 8 del art. 14 de la Ley 26.102, entre otras funciones se encarga de la regulación, habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad aeroportuarios prestados por personas físicas o jurídicas privadas.
La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, es el área encargada de la regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuaria en lo atinente a la habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación de dichos servicios, así como del régimen de infracciones y sanciones del mismo.
Asimismo, la PSA está facultada para proponer los marcos regulatorios de las actividades vinculadas al sistema de seguridad aeroportuaria que puedan ser prestadas por sujetos de derecho privado, y las sanciones pecuniarias a ser aplicadas en caso de infracción a los mismos, y también para percibir los aranceles por la habilitación de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades por parte de personas vinculadas a la seguridad aeroportuaria para su prestación o actuación, que se determinen en el ámbito de su competencia.
En dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 157, de fecha 13 de febrero de 2006 –BO 15/02/06-, aprobando el “Reglamento de regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario”.
La PSA es la autoridad de aplicación de dicho Reglamento, que establece las bases normativas que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la prestación de los mismos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos en los que ejerce sus funciones la PSA, y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones para dichas personas en la materia.
Los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la PSA, y están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la autoridad de aplicación a cargo de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y a esta fuerza de seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito, de acuerdo con las bases normativas establecidas en el Reglamento vigente.
La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, es el área encargada de la regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuaria en lo atinente a la habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación de dichos servicios, así como del régimen de infracciones y sanciones del mismo.
Asimismo, la PSA está facultada para proponer los marcos regulatorios de las actividades vinculadas al sistema de seguridad aeroportuaria que puedan ser prestadas por sujetos de derecho privado, y las sanciones pecuniarias a ser aplicadas en caso de infracción a los mismos, y también para percibir los aranceles por la habilitación de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades por parte de personas vinculadas a la seguridad aeroportuaria para su prestación o actuación, que se determinen en el ámbito de su competencia.
En dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 157, de fecha 13 de febrero de 2006 –BO 15/02/06-, aprobando el “Reglamento de regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario”.
La PSA es la autoridad de aplicación de dicho Reglamento, que establece las bases normativas que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la prestación de los mismos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos en los que ejerce sus funciones la PSA, y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones para dichas personas en la materia.
Los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la PSA, y están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la autoridad de aplicación a cargo de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y a esta fuerza de seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito, de acuerdo con las bases normativas establecidas en el Reglamento vigente.
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