Comité de Seguridad Aeroportuaria

El Comité de Seguridad Aeroportuaria, creado por el artículo 8º de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y reglamentado por el Decreto Nº 707/08, es una instancia multijurisdiccional que funciona en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior, en el que convergen todos los organismos públicos con actividad permanente en los aeropuertos del Sistema Nacional cuya misión es asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la formulación de las políticas correspondientes a la seguridad aeroportuaria, así como en la elaboración de los planes y programas tendientes a garantizar dichas políticas.

En ese sentido, los miembros permanentes del Comité de Seguridad Aeroportuaria, además de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, son la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Dirección de Sanidad de Fronteras, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y la autoridad u organismo responsable de la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control del tráfico aéreo de la aviación civil.

Más allá de los miembros permanentes del Comité, el Secretario de Seguridad Interior está facultado para convocar a integrarlo, en carácter de miembro invitado, a las autoridades de otros organismos públicos o fuerzas de seguridad o policiales, federales o provinciales, que considere relevante para la seguridad aeroportuaria, o a los funcionarios designados por aquéllas. Asimismo, podrá convocar a participar de las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario y/o que resulten de interés o sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las funciones del mismo.

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